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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante de info…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante de información en contra del Hospital San José de Santiago, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento de acceso. Durante la tramitación, el órgano reclamado acompañó lo solicitado. El Consejo acogió el amparo y tuvo por entregada la información, aunque de manera extemporánea. Asimismo, ordenó remitir a la solicitante copia de los descargos de la reclamada con sus documentos adjuntos, y notificar la decisión a las partes. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 313
  • Resolución Exenta N° 10145
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde a una solicitud de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por falta de respuesta a una solicitud de acceso. Durante la tramitación el órgano entregó la información, y el Consejo la tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo señaló que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880, por lo que la vía para impugnar su decisión es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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