La Superintendencia de Seguridad Social revisó el cálculo de subsidios por incapacidad…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social revisó el cálculo de subsidios por incapacidad laboral pagados por una Caja de Compensación a partir de licencias médicas. Concluyó que, en general, el procedimiento de determinación y la aplicación de la reajustabilidad se ajustan a la normativa vigente (DFL N°44, de 1978), aunque no pudo comprobar la correcta configuración de un monto diario de subsidio, por falta de información. Según su jurisprudencia, dos licencias se consideran continuadas solo si se extienden sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. Como una licencia había sido considerada inicialmente como primera, la Caja reliquidó los subsidios desde el 30 de junio de 2011 hasta el 28 de marzo de 2012, generando una diferencia a favor de la recurrente por $33.106, disponible para su cobro en las sucursales. El organismo no emitió opinión sobre el saldo, por no haberse adjuntado su detalle.
Normas citadas
DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Licencias médicas continuadasPeríodo de carenciaReposo superior a 10 días
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se consideran continuadas dos licencias médicas para el cálculo del subsidio por incapacidad laboral?
Según la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, en este dictamen se sostuvo que dos licencias se consideran continuadas solo si se extienden sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
¿Qué ocurre si una Caja de Compensación calcula mal el subsidio por tratar una licencia médica como primera cuando era continuación de otra?
En este caso, la Superintendencia verificó que la Caja había considerado una licencia como primera, por lo que reliquidó los subsidios del periodo afectado y generó una diferencia a favor de la afiliada, disponible para su cobro en sucursales.
¿Qué revisa la Superintendencia de Seguridad Social cuando se reclama el cálculo de subsidios por incapacidad laboral?
En este dictamen, el organismo concluyó que el procedimiento de determinación y la aplicación de la reajustabilidad se ajustan al DFL N°44, de 1978, aunque no pudo comprobar el monto diario del subsidio por falta de información.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
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