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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo de un trabajador que cuesti…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo de un trabajador que cuestionaba la reducción del monto de los subsidios por incapacidad laboral (SIL) pagados por una Caja de Compensación a partir de su segunda licencia médica. El trabajador sostenía que ambas licencias, emitidas en días consecutivos entre octubre y noviembre de 2009, eran continuadas y que correspondía regularizar la diferencia. El organismo concluyó que no existía continuidad, porque para que las licencias se consideren continuadas se requieren dos requisitos copulativos: su extensión sin solución de continuidad y un mismo diagnóstico. Como las licencias fueron emitidas con diagnósticos distintos, la Caja aplicó correctamente el inciso primero del artículo 8° del DFL N°44 de 1978, cambiando la base de cálculo de los subsidios. Verificados los antecedentes, se confirmó que los montos diarios pagados fueron correctamente determinados y se consideró atendida la presentación.

Normas citadas

  • DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N°16.395.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se consideran continuadas dos licencias médicas para efectos del subsidio por incapacidad laboral?

Según este dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, dos licencias se consideran continuadas solo si cumplen dos requisitos copulativos: que se extiendan sin solución de continuidad y que tengan un mismo diagnóstico.

¿Puede una Caja de Compensación reducir el monto del subsidio por incapacidad laboral a partir de una segunda licencia médica?

En este caso, la Superintendencia concluyó que sí, porque las licencias tenían diagnósticos distintos y no eran continuadas, por lo que la Caja aplicó correctamente el inciso primero del artículo 8° del DFL N°44 de 1978 al cambiar la base de cálculo.

¿Qué debe verificar la Superintendencia de Seguridad Social al revisar un reclamo por el monto de un subsidio por incapacidad laboral?

En este caso, el organismo revisó los antecedentes y confirmó que los montos diarios pagados por la Caja fueron correctamente determinados, por lo que dio por atendida la presentación del trabajador.

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