La Contraloría General de la República se pronunció sobre una petición relativa a asist…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una petición relativa a asistentes de la educación regidos por la ley N° 21.109, concluyendo que sólo tienen derecho a la asignación de experiencia en los términos previstos en su artículo 48. Respecto de una asignación de experiencia pactada después de un dictamen de 2009, el organismo estimó que no es amparable por la ley N° 21.040, al carecer de la calidad de funcionario que esa norma protege, aunque sí resguarda las remuneraciones de quienes la percibieron cumpliendo los requisitos vigentes a la época, lo que el artículo 48 de la ley N° 21.109 incorpora como permanente. Como no se aportaron antecedentes sobre su otorgamiento, se ordenó al Servicio Local de Educación Pública informar documentadamente a la Contraloría Regional de Atacama en 15 días hábiles. Asimismo, no advirtió ilegalidad en la resolución que enumeró las labores esenciales al inicio del año escolar, y se abstuvo de pronunciarse sobre eventuales desvinculaciones por falta de antecedentes.
Normas citadas
Ley 21109 art/43
ley 21109 art/48 inc/1
ley 21109 art/décimo tran inc/1
ley 21109 art/undécimo tran
ley 21109 art/48
POL art/6
POL art/7
ley 18575 art/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Tienen derecho los asistentes de la educación regidos por la ley 21.109 a una asignación de experiencia pactada tras un dictamen de 2009?
En este caso, la Contraloría sostuvo que los asistentes de la educación regidos por la ley 21.109 solo tienen derecho a la asignación de experiencia en los términos de su artículo 48. Una asignación pactada después de un dictamen de 2009 no está amparada por la ley 21.040, porque quien la percibe no tiene la calidad de funcionario que esa norma protege.
¿Se protegen las remuneraciones que los asistentes de la educación ya percibían si cumplían los requisitos vigentes a la época?
En este caso, la Contraloría indicó que la ley 21.040 resguarda las remuneraciones de quienes percibieron la asignación cumpliendo los requisitos vigentes a la época. El artículo 48 de la ley 21.109 incorpora esa protección como permanente.
¿Qué debe hacer un servicio local de educación pública cuando no se acreditan antecedentes sobre el otorgamiento de una asignación?
En este caso, al no aportarse antecedentes sobre el otorgamiento de la asignación, la Contraloría ordenó al Servicio Local de Educación Pública informar documentadamente a la Contraloría Regional de Atacama dentro de 15 días hábiles. El organismo también no advirtió ilegalidad en la resolución que enumeró las labores esenciales al inicio del año escolar.
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