Administrativo

Asistentes de la educación traspasados a un servicio local, tienen derecho a que se les…

Resumen del criterio jurisprudencial

Asistentes de la educación traspasados a un servicio local, tienen derecho a que se les reconozca el tiempo servido únicamente en esa calidad, para los efectos de la asignación de experiencia, prevista en el artículo 48 de la ley Nº 21.109.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.