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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Paine. Al revisar el sitio del organismo, se constató que, en febrero de 2023, se publicaban documentos que aprobaban permisos de edificación correspondientes a febrero de 2022, lo que inducía a error sobre la información publicada y configuraba una infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia. En una revisión posterior, el organismo corrigió el desajuste al publicar correctamente los permisos de edificación de marzo de 2023, por lo que el Consejo acogió el reclamo y dio por subsanada la infracción. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público publica en su sitio información de transparencia activa que no corresponde al período informado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que un municipio publicaba permisos de edificación de un período anterior, lo que inducía a error y configuraba una infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia. Acogió el reclamo al verificarse que el organismo corrigió la publicación.

¿Se considera subsanada una infracción de transparencia activa si el organismo corrige la información publicada?

En este caso, el Consejo dio por subsanada la infracción porque la municipalidad, en una revisión posterior, publicó correctamente los permisos de edificación del período que correspondía. Por eso acogió el reclamo.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. La decisión fue adoptada por unanimidad.

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