Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada, Waitomo NZ SPA, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las excepciones de prescripción (numerales 3 y 17 del artículo 464 del CPC). El recurso de casación en la forma se fundó en la causal de ultra petita, alegando que el tribunal consideró erróneamente la escritura pública de hipoteca en lugar de los pagarés para fijar el plazo de prescripción. La Corte desestimó este recurso por no configurarse el vicio, pues la sentencia se pronunció dentro de los límites de la demanda. En cuanto al recurso de casación en el fondo, se denunciaron infracciones a los artículos 2516, 2514, 2434, 2515 del Código Civil, y artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, sosteniendo que la acción hipotecaria debía seguir el plazo de prescripción de la obligación cambiaria (1 año) y no el de 3 años aplicado. La Corte rechazó el recurso, reafirmando que la acción de desposeimiento hipotecario tiene un plazo propio de 3 años conforme al artículo 2515 del Código Civil y 442 del CPC, independiente de la obligación subyacente, y que dicho plazo no había transcurrido. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo.