Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exfuncionario de Carabineros de Chile que cuestionaba su evaluación y la negativa institucional a permitirle conservar la tarjeta de identificación policial tras su retiro. El órgano concluyó que el plazo de invalidación de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880 no es aplicable, porque esa ley es un marco general que no suple las disposiciones especiales de Carabineros, y que el plazo para revisar la calificación es el del artículo 32 del Estatuto del Personal. Respecto de la tarjeta, señaló que el artículo 1° del decreto ley N° 3.356, modificado posteriormente, exige para los tenientes coroneles en retiro una autorización del General Director, quien puede otorgarla o denegarla, por lo que no advirtió irregularidad. Ratificó y complementó el dictamen N° 47.104, de 2016, y desestimó las nuevas alegaciones.