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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que buscaba obtener copia de la grabación de una videoconferencia sostenida entre el entonces Subsecretario y una confederación de trabajadores del sector salud. El órgano sostuvo que la entrega de los videos implicaba tratar datos personales y sensibles, con riesgo de afectar la privacidad y el derecho a la propia imagen de los funcionarios y representantes que participaron. Al no constar que los terceros involucrados hubieran autorizado la entrega, como exige el artículo 10 de la ley N°19.628, se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. La decisión se adoptó por unanimidad, siguiendo criterios de decisiones previas del Consejo.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia la grabación de una videoconferencia de una autoridad con gremios si en ella participan funcionarios y terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la entrega de la grabación implicaba tratar datos personales y sensibles, con riesgo para la privacidad y la propia imagen de los participantes. Como no constaba la autorización de los terceros involucrados, se aplicó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si los terceros cuya imagen aparece en un registro público no autorizan su entrega?

En este caso, el Consejo sostuvo que, al no constar la autorización de los terceros, exigida por el artículo 10 de la Ley 19.628, procedía la reserva prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad, siguiendo criterios de decisiones previas del órgano.

¿El derecho de acceso a la información pública prevalece sobre la protección de datos personales en las grabaciones de reuniones de autoridades?

En este caso, el Consejo consideró que la protección de la vida privada y del derecho a la propia imagen de los participantes justificaba la reserva, y no ordenó la entrega de los videos solicitados. El fallo aplica la ponderación entre transparencia y datos personales a la luz de la Ley 19.628 y la Constitución.

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