Administrativo

La condonación por el solo ministerio de la ley prevista en el artículo 8° de la ley N°…

Resumen del criterio jurisprudencial

La condonación por el solo ministerio de la ley prevista en el artículo 8° de la ley N° 19.287 beneficia a los deudores que han pagado anualmente las cuotas devengadas por el periodo que indica. Procede condonar el saldo restante de la deuda de la recurrente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.