Resumen del criterio jurisprudencial
La condonación por el solo ministerio de la ley del artículo 8° de la ley N° 19.287, beneficia a los deudores que han pagado íntegra, continua y sucesivamente las cuotas devengadas, en los términos que indica. Procede condonar el saldo restante de la deuda del recurrente.