Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal no dio lugar al reclamo planteado por la sociedad doña albina spa en contra de la notificación de infracción folio 1466706, al estimar que, si bien la reclamante acreditó la transformación de sociedad doña albina limitada en sociedad doña albina spa y la sustitución de su representante legal, no demostró haber comunicado tales modificaciones al servicio de impuestos internos antes de la fiscalización efectuada el 28 de marzo de 2026, en la forma establecida en el artículo 68 del código tributario. señaló el tribunal que la prueba rendida permite establecer que, a la fecha de la fiscalización don pedro candia zamorano continuaba figurando en los registros institucionales como representante legal de la contribuyente; que actuó ante el servicio en dicha calidad y recibió personalmente la notificación de infracción 1466706; y que la solicitud destinada a modificar esa representación fue ingresada recién en junio de 2026. por consiguiente, conforme con lo dispuesto en los artículos 9, 68 y 97 n° 10 del código tributario, se concluyó que la notificación de infracción fue correctamente cursada y practicada por el servicio de impuestos internos, de acuerdo con la información disponible al momento de la actuación en los registros del ente fiscalizador.