El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrado por los magistrados P.R.B.…
Sentencia · 2026
Resumen
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrado por los magistrados P.R.B., G.C.R.C.L.S., conoció la acusación del Ministerio Público contra Á.L.G.G. por dos delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida. Los hechos se remontan al 24 de febrero de 2021 y al 1 de mayo de 2021, en los que el imputado fue detectado con niveles de alcohol superiores a 1,78 g/L y conduciendo vehículos sin autorización legal. La Fiscalía sostuvo la existencia de la circunstancia agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal por condenas previas del mismo tipo. El tribunal calificó los actos como constitutivos de los delitos previstos en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito 18.290 y aplicó el artículo 15 N°1 del Código Penal para determinar la autoría. Se impuso una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por cada delito, la cancelación de la licencia de conducir y una multa de veinte unidades tributarias mensuales, sin costas. La sentencia quedó firme y se ordenó su remisión al Juzgado de Garantía correspondiente para su ejecución.
Normas citadas
Art. 196 Ley de Tránsito 18.290
Art. 209 Ley de Tránsito 18.290
Art. 15 N°1 Código Penal
Art. 12 número 16 Código Penal
Art. 29 Código Penal
Art. 45 y siguientes Código Procesal Penal
Art. 196 Ley N° 18.290
conducción en estado de ebriedadlicencia suspendidadelito de tránsitopena privativa de libertadaggravanteCódigo PenalLey de Tránsito
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.