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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra el Servicio de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins, que buscaba acceder a un pronunciamiento, informe u oficio de la Contraloría General de la República originado en una denuncia anónima contra un funcionario público. El Consejo fundó la decisión en que el sumario consultado no se encuentra afinado y, por tanto, resulta aplicable el criterio del propio Consejo sobre el secreto de los sumarios administrativos, citando precedentes previos. Por ello, configuró la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia. La resolución indica además que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.834
  • Oficio Ord. N° 87
  • Oficio N° 6681
  • Oficio Ord. N° 916
  • Artículo 137 de la Ley N° 18.834
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder a un informe de Contraloría originado en una denuncia contra un funcionario si el sumario aún no está afinado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el sumario no estaba afinado y aplicó su criterio de secreto de los sumarios administrativos, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia se aplica a los sumarios administrativos en tramitación?

En este caso, el Consejo estimó configurada la reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N° 20.285, por tratarse de un sumario no afinado, según su criterio previo sobre el secreto de los sumarios administrativos.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

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