En consecuencia, en el caso en consulta se estima que la Sociedad Arrendamientos Turíst…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
En consecuencia, en el caso en consulta se estima que la Sociedad Arrendamientos Turísticos XXX, puede invocar el crédito tributario en cuestión en la medida que cumpla con los demás requisitos que exige la Ley, ya que el bien construido por ella, entregado en arrendamiento a terceros, está destinado a la explotación comercial con fines turísticos por parte del arrendatario.
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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