Resumen
1) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tienen derecho para exigir el pago de la asignación de zona por el solo hecho y según el lugar, en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud, por los montos y condiciones que se determinan según el procedimiento de cálculo previsto por las Leyes Nºs.19.378 y 19.354 y D.L. Nº249, de 1974, respectivamente. 2) El período laborado en el área Educación de una Corporación Municipal no es útil para el reconocimiento de la experiencia, porque dichos servicios no tienen relación con la atención de salud municipal. 3) El solo hecho del traspaso de un funcionario del área Educación a Salud en la misma Corporación no da lugar al pago de la indemnización por años de servicio, porque dicha circunstancia no es causal de terminación del contrato de trabajo, salvo que se hubiere pactado indemnización a todo evento en cuyo caso el funcionario tiene derecho a conversar dicho pacto.