En consideración a lo indicado precedentemente, solicita se confirmen los siguientes cr…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
En consideración a lo indicado precedentemente, solicita se confirmen los siguientes criterios: a) Que los pagos parciales con cargo a un seguro dotal, no acogido al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuados al cumplimiento del plazo estipulado en la póliza, siempre que éste sea superior cinco años, se sujeta a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues la ley no distingue entre pagos parciales y totales. b) Que toda suma pagada en cumplimiento de seguros de vida que no sean dotales, durante su vigencia o al término de la póliza, son ingresos no constitutivos de renta sujetándose a la regla general del inciso primero del artículo 17 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que el N°3
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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