4.- Atendido que este Servicio ha detectado algunas publicaciones en INTERNET, en las q…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
4.- Atendido que este Servicio ha detectado algunas publicaciones en INTERNET, en las que equivocadamente a nuestro entender, en relación con las sumas pagadas en cumplimiento de una póliza de seguro de vida autorizada como plan de A.P.V., se sostiene que tanto el capital ahorrado y el valor de la póliza se pagan como indemnización a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que establece la ley; considerando además que las consultas a que se refiere el número 1 precedente, solicitan precisamente se aclare el tratamiento tributario que afecta a los Depósitos Convenidos, C.V.D.A.P.V., ahorrados en una Póliza de Seguros APV, en caso de fallecimiento del asegurado, y en caso de invalidez total y permanente de
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.