Resumen del criterio jurisprudencial
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal con efectos erga omnes es una atribución del Tribunal Constitucional, que en el caso del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, la cual fue incorporada por la Ley Nº 20.015, se fundamenta en la trasgresión de los numerales 2º, 9º y 18º del artículo 19 de la Constitución. El Tribunal Constitucional chileno, al igual que en otros países, tiene la facultad de revisar la compatibilidad de una ley con la Constitución. Esta facultad, que es el último recurso para asegurar la supremacía constitucional, se basa en un control abstracto, donde se compara la norma legal con la Constitución sin referencia a casos concretos. La declaración de inconstitucionalidad se basa en que el artículo 38 ter, en sus numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero, es contrario a la igualdad ante la ley y a los derechos a la protección de la salud y a la seguridad social, en relación con la libertad de las personas. La determinación de los tramos etarios que componen las tablas de factores, se considera arbitraria por establecer diferencias sin límites razonables, en cuanto a los factores que se han de utilizar. Se declara la inconstitucionalidad de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 por la limitación del acceso a las acciones de salud y el derecho a elegir el sistema de salud. La sentencia no produce efecto retroactivo, y se debe distinguir el rol de la administración del de los colegisladores, por lo que los órganos colegisladores deben ajustar sus facultades a lo resuelto en este fallo.