Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina relevante es que, al no haberse alcanzado el quórum requerido para declarar la inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, el Tribunal Constitucional debe dictar una sentencia definitiva, independientemente de que el proceso se haya iniciado de oficio o por acción pública, esto con base en el artículo 93, inciso 12 de la Constitución, y los artículos 93 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La resolución debe terminar con una sentencia definitiva, en la que se resuelva si el precepto es o no inconstitucional. La necesidad de una sentencia definitiva se ve ratificada por el tenor literal del numeral 7 del artículo 93, y el artículo 94 de la Constitución, al regular los efectos de sus decisiones, llama “sentencia” a la resolución que acoge la inconstitucionalidad. El principio de inexcusabilidad que regula el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, obliga a tomar decisiones en los asuntos sometidos a su conocimiento, lo que implica dictar una sentencia definitiva que acoja o rechace el requerimiento. No dictar una sentencia definitiva, produce una forma anómala de terminación de los procesos según se inicien de oficio o por acción pública. El procedimiento para declarar inconstitucional una ley debe terminar en una sentencia definitiva, tanto si se acoge como si se rechaza el requerimiento, independientemente si éste se inició de oficio o por acción popular.