Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen parcialmente los amparos deducidos contra la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío ordenándose la entrega de todos los documentos que en un procedimiento normal de recepción definitiva de obras resultan exigibles, como asimismo, otros antecedentes técnicos que se hayan definido como obligatorios en procesos de recepción y que pudieran también ser exigibles en regularizaciones por catástrofe para destino industrial, con copia íntegra de dichos documentos. Con todo, en el evento de que se verifique que la información solicitada no obra en su poder deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, respecto de la cual el organismo no se pronunció específicamente, ni alegó causales de reserva o secreto legal, ni circunstancias fácticas que impidieran su entrega. Por su parte se rechazan los amparos, respecto de: i. Copia actos administrativos sobre interpretación y aplicación de la excepción del artículo 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) sobre proyecto de cálculo estructural, especialmente, obras nuevas o a edificaciones en regularización. Lo anterior, atendida su inexistencia, sin que consten antecedentes que desvirtúen lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada. ii. Instrucciones impartidas a las Direcciones de Obras Municipales sobre obligación de presentar un proyecto de cálculo estructural en los casos consultados; por estimarse que el organismo cumplió con su obligación de informar proporcionando los antecedentes que obraban en su poder. iii. Emisión actos administrativos sobre regularización de edificaciones por catástrofe (artículo 5.1.4 N°7 ley OGUC) para inmuebles industriales y, detalle de los requisitos técnicos y administrativos exigibles que se indican; ello atendida su Y C11845-25 inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido al respecto.