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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de San José de Maipo, por la negativa a entregar el plan comunal de emergencias y la ordenanza municipal de prevención y mitigación de incendios forestales. El Consejo consideró que se trata de información pública, que si bien el órgano reclamado había accedido a entregarla, no constaba su remisión efectiva al solicitante, y que no se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello ordenó al municipio entregar esa información, previa tarjación de datos personales y sensibles de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad, y acreditar su cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada. Rechazó el amparo respecto de los planos de límites de extensión de trece localidades, porque el órgano indicó la fuente, el lugar y la forma de acceder a esa información.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar su plan comunal de emergencias o una ordenanza de prevención de incendios si se la piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que ese plan y la ordenanza son información pública y que no se alegaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello ordenó al municipio entregarlos, previa eliminación de datos personales y sensibles.

¿Qué pasa si el órgano dice que aceptará entregar la información pero nunca la envía al solicitante?

En este caso, el Consejo consideró que, aunque el municipio había accedido a entregar la información, no constaba su remisión efectiva al solicitante, por lo que acogió el amparo en esa parte. Ordenó acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada.

¿Un organismo público debe entregar información que tiene que ver con documentos de otro lugar si señala dónde se puede consultar?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los planos de límites de extensión de trece localidades, porque el órgano indicó la fuente, el lugar y la forma de acceder a esa información. Con esa indicación, el municipio cumplió su deber de respuesta en ese punto.

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