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La Contraloría General de la República dictó un dictamen que establece el procedimiento…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República dictó un dictamen que establece el procedimiento contable que debe aplicar el Instituto Nacional de Deportes de Chile en los convenios de transferencia que celebre con organizaciones deportivas, cuando se ajusten al formato tipo aprobado por este organismo. Se resuelve que, al recepcionar la documentación, el Instituto debe devengar la transferencia y registrar simultáneamente la ejecución presupuestaria, reconociendo la obligación de pago mediante abono en la cuenta 21405 Administración de Fondos. Al pagar a la empresa constructora, debe registrar la utilización de esos fondos de terceros. Los anticipos al contratista se reconocen en la cuenta 11402 y se liquidan proporcionalmente con los estados de pago. Respecto de la rendición de cuentas, se aplica la resolución N° 759, de 2003, y, dado que los recursos se entregan directamente al contratista, el Instituto debe remitir el comprobante de la transacción a la organización beneficiaria para que emita el comprobante de ingreso correspondiente.

Normas citadas

  • RES 759/2003 contr num/5/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe contabilizar el Instituto Nacional de Deportes las transferencias a organizaciones deportivas en convenios con formato tipo?

En este dictamen, la Contraloría establece que el Instituto debe devengar la transferencia al recepcionar la documentación y registrar simultáneamente la ejecución presupuestaria, reconociendo la obligación de pago mediante abono en la cuenta 21405 Administración de Fondos. Al pagar, debe registrar la utilización de esos fondos de terceros.

¿Cómo se contabilizan los anticipos entregados a un contratista y cómo se liquidan?

Según este dictamen, los anticipos al contratista se reconocen en la cuenta 11402 y se liquidan proporcionalmente con los estados de pago que se presenten.

¿Qué debe hacer el organismo público con el comprobante cuando los recursos se entregan directamente al contratista?

La Contraloría resuelve que, en esos casos y aplicando la resolución N° 759, de 2003, el Instituto debe remitir el comprobante de la transacción a la organización beneficiaria para que emita el comprobante de ingreso correspondiente.

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