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El Tribunal de Contratación Pública conoció de una acción de impugnación interpuesta po…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2012

Resumen

El Tribunal de Contratación Pública conoció de una acción de impugnación interpuesta por una consultora y constructora de carácter individual contra la Secretaría Regional de Educación de la Región Metropolitana, con ocasión de la licitación pública para servicios de diseño de arquitectura de una escuela. La recurrente sostuvo que la evaluación de las ofertas se apartó de las bases de licitación y fue arbitraria. El tribunal acogió la acción solo en cuanto declaró ilegal y arbitraria la resolución exenta que adjudicó la licitación, desestimando previamente las tachas opuestas a testigos de la parte demandada. Reconoció además el derecho del demandante a entablar las acciones jurisdiccionales indemnizatorias y administrativas pertinentes, considerando que la orden de compra ya se encontraba emitida, y cada parte pagó sus costas. La sentencia se fundó en lo dispuesto en la Ley N° 19.886 de compras públicas y en el Código de Procedimiento Civil.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

Preguntas frecuentes

¿Procede anular la adjudicación de una licitación pública si la evaluación de las ofertas se apartó de las bases?

En este caso, el Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación y declaró ilegal y arbitraria la resolución que adjudicó la licitación, al considerar que la evaluación se apartó de las bases. Previamente desestimó las tachas opuestas a los testigos de la parte demandada.

¿Puede un oferente no adjudicado demandar indemnización si la orden de compra ya fue emitida?

En este caso, el tribunal reconoció al demandante el derecho a entablar las acciones jurisdiccionales indemnizatorias y administrativas pertinentes, por encontrarse ya emitida la orden de compra. El fallo no se pronuncia sobre el monto de una eventual indemnización.

¿Quién paga las costas en una acción de impugnación de adjudicación ante el Tribunal de Contratación Pública?

En este caso, el tribunal ordenó que cada parte pagara sus propias costas, aunque acogió la acción solo en parte. La decisión se fundó en la Ley N° 19.886 de compras públicas y en el Código de Procedimiento Civil.

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