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La Contraloría General de la República dio curso a la resolución N° 31, de 2010, de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República dio curso a la resolución N° 31, de 2010, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que aprueba el convenio de liquidación final del contrato de conservación periódica del camino El Recreo, en la comuna de Isla de Maipo. Sin embargo, advirtió a ese servicio que debe observar en lo sucesivo el plazo y la forma que fija el artículo 166, inciso primero, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, para verificar el término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones, con la debida certificación de calidad. Lo motivó que la certificación y la comunicación de la inspección fiscal se hicieran en abril de 2009, cuando el término de los trabajos se remontaba a febrero de 2008, retardo que no se justificó con la espera del informe final del laboratorio de autocontrol, recibido en marzo de 2008. Por último, ordenó adoptar medidas para determinar la eventual responsabilidad administrativa del inspector fiscal y de quienes debían intervenir para que la recepción provisoria y la liquidación se realizaran oportunamente.

Normas citadas

  • dto 75/2004 Moopp art/166 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo debe cumplir la Dirección de Vialidad para verificar el término de una obra y su certificación de calidad en un contrato de conservación de caminos?

En este caso, la Contraloría advirtió a la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana que debe observar en lo sucesivo el plazo y la forma que fija el artículo 166, inciso primero, del decreto N° 75, de 2004, del MOP. Lo motivó que la certificación se hiciera tardíamente, con más de un año de retardo respecto del término de los trabajos.

¿El retraso en la certificación de término de obras pública puede justificarse esperando el informe de un laboratorio de autocontrol?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el retardo no se justificó con la espera del informe final del laboratorio de autocontrol, pues este se recibió en marzo de 2008 y la certificación recién se hizo en abril de 2009. Por ello dio curso al convenio de liquidación, pero advirtió la falta.

¿Qué consecuencias puede tener para un inspector fiscal la demora en la recepción provisoria y liquidación de un contrato de obras públicas?

En este caso, la Contraloría ordenó adoptar medidas para determinar la eventual responsabilidad administrativa del inspector fiscal y de quienes debían intervenir para que la recepción provisoria y la liquidación se realizaran oportunamente. Así, la demora queda sujeta a una investigación administrativa.

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