Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el incumplimiento, por parte de la Municipalidad de San Bernardo, de un dictamen anterior (N° 74.519, de 2010) relativo a la denegación de una patente de alcoholes. Ese dictamen había establecido que un instrumento de planificación territorial no puede regular el uso de suelo de equipamiento según la escala del mismo ni fijar parámetros propios de las categorías de vía como condiciones que deban cumplir determinados equipamientos, y había requerido a la municipalidad resolver la solicitud de patente considerando la escala del equipamiento solo para verificar su emplazamiento frente a la vía. Pese a los oficios de requerimiento de 2012, la municipalidad no había entregado su informe. El órgano contralor recordó que sus dictámenes son obligatorios y vinculantes para los servicios fiscalizados, citando los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución, la ley N° 18.575 y la ley N° 10.336, y ordenó a la municipalidad informar el cumplimiento dentro de cinco días desde la recepción del oficio. Respecto de una denuncia de supuestas irregularidades, se abstuvo de pronunciarse por no contener hechos y antecedentes precisos que la justificaran.