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Se trata de una demanda de precario deducida por C.Z.L. en contra de P.F.R. respecto de…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

Se trata de una demanda de precario deducida por C.Z.L. en contra de P.F.R. respecto de un inmueble ubicado en Río de Janeiro Nº761, Comuna de Freirina. La demandante autorizó al demandado a vivir en la propiedad en 2018 bajo un comodato verbal, pero tras solicitar la restitución en 2019, el demandado continuó ocupándola sin autorización. El demandado alegó que existía un contrato de compraventa con entrega de bienes y dinero, no un mero comodato. La Corte Suprema acogió el recurso de casación del demandado, estimando que existía un contrato de préstamo de cosa (comodato) y no mera tolerancia, por lo que no procedía la acción de precario.

Normas citadas

  • Artículo 2195 inciso 2º, Código Civil
  • Artículo 2195 inciso 1º, Código Civil
  • Artículos 765, 766, 767 y 768, Código de Procedimiento Civil
precariocomodatotenenciapropiedad inmueblecasación en el fondomera toleranciacontrato de préstamorestitución de inmueble

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