Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance del dictamen N° 34.842, de 2010, relativo al cálculo de la indemnización por cese de funciones de los altos directivos públicos regidos por la ley N° 19.882. Concluyó que el perfil del cargo elaborado por la autoridad, aunque mencione normas legales, no genera derecho alguno, pues su única función es facilitar la selección de los altos directivos conforme al artículo cuadragésimo noveno de dicha ley. Respecto de las renuncias no voluntarias, precisó que, según el artículo 147 de la ley N° 18.834, la renuncia produce efectos desde la fecha en que queda totalmente tramitado el acto que la acepta, salvo que se indique una fecha determinada y la autoridad así lo disponga. Por ello, el cese de funciones, que es el hecho que causa la indemnización del artículo quincuagésimo octavo, debe fijarse en esa fecha, aplicándose la normativa y jurisprudencia vigentes a ese momento, sin que ello vulnere derechos adquiridos.