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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance del dictamen N° 34…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance del dictamen N° 34.842, de 2010, relativo al cálculo de la indemnización por cese de funciones de los altos directivos públicos regidos por la ley N° 19.882. Concluyó que el perfil del cargo elaborado por la autoridad, aunque mencione normas legales, no genera derecho alguno, pues su única función es facilitar la selección de los altos directivos conforme al artículo cuadragésimo noveno de dicha ley. Respecto de las renuncias no voluntarias, precisó que, según el artículo 147 de la ley N° 18.834, la renuncia produce efectos desde la fecha en que queda totalmente tramitado el acto que la acepta, salvo que se indique una fecha determinada y la autoridad así lo disponga. Por ello, el cese de funciones, que es el hecho que causa la indemnización del artículo quincuagésimo octavo, debe fijarse en esa fecha, aplicándose la normativa y jurisprudencia vigentes a ese momento, sin que ello vulnere derechos adquiridos.

Normas citadas

  • ley 19882 art/quincuagésimo octavo
  • ley 19882 art/quincuagésimo noveno
  • ley 18834 art/148
  • dfl 29/2004 hacie
  • ley 19882 art/quincuagésimo séptimo
  • ley 19882 tit/VI par/3
  • ley 19882 art/cuadragésimo noveno
  • ley 18834 art/147 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿El perfil de cargo de un alto directivo público genera derechos para quien ocupa el cargo?

No. La Contraloría concluyó que el perfil del cargo, aunque mencione normas legales, no genera derecho alguno, pues solo facilita la selección de los altos directivos públicos regidos por la ley N° 19.882.

¿Cuándo se entiende producido el cese de funciones de un alto directivo público que renuncia en forma no voluntaria para calcular su indemnización?

En este caso, la Contraloría precisó que, conforme al artículo 147 de la ley N° 18.834, la renuncia produce efectos desde que queda totalmente tramitado el acto que la acepta, salvo que se indique una fecha determinada y la autoridad lo disponga. Ese momento fija el cese de funciones que causa la indemnización.

¿Qué normativa se aplica al calcular la indemnización por cese de un alto directivo público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que se aplica la normativa y jurisprudencia vigentes a la fecha del cese de funciones, sin que ello vulnere derechos adquiridos.

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