Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un recurrente que se desempeñó como alto directivo público en un servicio de salud. Concluyó que dicho desempeño no le impide percibir el beneficio del artículo 86 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dado que ejerció labores sin interrupción como profesional, alto directivo y nuevamente profesional durante 2014 y 2015. Respecto del componente de acreditación individual, el organismo señaló que, por su antigüedad reconocida en la planta de profesionales, estaba liberado de someterse a procesos de acreditación, con derecho al porcentaje máximo. Precisó que el pago debía proporcionarse al tiempo trabajado como profesional en 2014, y ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte pagar las cantidades adeudadas, aplicando la prescripción de seis meses de la ley N° 18.834, interrumpida únicamente por el reclamo del afectado.