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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un sindicato de traba…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un sindicato de trabajadores de ferias libres de San Bernardo contra la Municipalidad de San Bernardo, que buscaba acceder al informe social utilizado para asignar un puesto de ventas en una feria municipal. La reclamada negó la entrega invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. El Consejo concluyó que divulgar ese informe afectaría de forma presente o probable la privacidad del titular, pues contiene datos sensibles conforme al literal g) de la Ley N° 19.628, que incluyen antecedentes de la vida privada e intimidad. Sin perjuicio de ello, se dejó constancia de que la municipalidad sí entregó el permiso final otorgado.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ordinario N° 1284
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un municipio el informe social de un postulante para asignarle un puesto en una feria libre?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó que el informe social no se entrega, porque contiene datos sensibles de la vida privada e intimidad cuya divulgación afectaría la privacidad del titular. Sin embargo, la municipalidad sí entregó el permiso final otorgado.

¿La protección de datos personales sensibles puede justificar negar el acceso a información pública municipal?

Según esta resolución, sí, cuando la divulgación afectaría de forma presente o probable la privacidad de una persona, como ocurrió con el informe social. El Consejo aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628.

¿Qué implica que un datos sea 'sensible' según la Ley N° 19.628 en un caso de acceso a información?

En este caso, el Consejo concluyó que el informe social contiene datos sensibles según el literal g) de la Ley N° 19.628, que incluyen antecedentes de la vida privada e intimidad. Por esa razón, su divulgación quedó amparada por la reserva legal.

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