Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Aguas Chañar S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la reclamación deducida contra la Resolución N°1.714 de 2018 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dicha resolución desestimó la reposición contra la Resolución N°4.475 que sancionó a la empresa con dos multas de 50 y 250 U.T.A. por deficiencias en la continuidad del servicio de agua potable y por afectación de la generalidad de los usuarios en Chañaral. La empresa argumentó que se vulneraba el principio non bis in ídem al sancionarse dos veces por un mismo hecho. La Corte Suprema consideró que las infracciones eran distintas y que el principio non bis in ídem no se aplica de manera automática en el derecho administrativo sancionador, por lo que confirmó las sanciones.