Laboral

Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.­01.2001, en el sentido que una v…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.­01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídica­mente procedente pactar además horas extraordinarias de con­formidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 137 del Código del Trabajo
  • Oficio Ord. N° 687
  • Artículo 24 del Código del Trabajo

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