Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 que concluye que “…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 que concluye que “Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre “V.F.P.” del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio”.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 69 del Código del Trabajo
Artículo 5º del Código del Trabajo
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