Laboral

A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómpu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado actualmente contenida en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 69 del Código del Trabajo
  • Ley 18.018

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