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El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de tra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Corporación Municipal de Deportes de Iquique. La decisión constata incumplimientos en la publicación de información sobre compras, transferencias y presupuesto, y acoge parcialmente el reclamo. Como consecuencia, ordena a la Corporación corregir las omisiones, incluyendo publicar la información de ejecución presupuestaria, modificaciones presupuestarias y pasivos (o un mensaje que indique que no hubo modificaciones ni pasivos en el periodo), y publicar el I.F.A. N° en el ítem Auditorías. El plazo para cumplir es de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la Ley de Transparencia, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. La Unidad de Fiscalización del Consejo deberá hacer seguimiento al cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.862
  • Resolución Exenta N° 500
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones de transparencia activa puede exigir el Consejo para la Transparencia a una corporación municipal de deportes?

En este caso, el Consejo acogió parcialmente un reclamo y constató omisiones en la publicación de información sobre compras, transferencias y presupuesto, ordenando corregirlas, incluyendo la ejecución presupuestaria, las modificaciones presupuestarias y los pasivos, o un mensaje indicando que no los hubo.

¿Qué plazo y qué sanción se aplican si una entidad no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

El Consejo ordenó cumplir en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la multa del artículo 47 de la Ley de Transparencia, de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y encargó a su Unidad de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión establece que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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