AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, ordenándose la entrega de información detallada sobre el concurso público para el cargo de Coordinador(a) Clínico(a) Administrativo(a) de la Unidad de Dental. Lo anterior, por cuanto se trata de información vinculada -en parte- a la propia requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de la Institución. Asimismo, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. Adicionalmente, contrastados los antecedentes reclamados en el amparo con aquellos ofrecidos, se advierte que no existe entre ambos la necesaria equivalencia que permita considerar como debidamente atendida la solicitud en cada uno de los puntos específicos en los que fue formulada y que fueron planteados en el amparo. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se solicitada que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. En aplicación del Principio de Divisibilidad, el organismo deberá tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que puedan contener la documentación. Asimismo, debe anonimizar previamente el nombre o identidad y antecedentes de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido proceso de selección y así como cualquier dato que permita su identificación.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.