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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana por la demora en responder una solicitud relativa al control epidemiológico de COVID-19. El Consejo consideró que, por las prórrogas de plazo dispuestas durante la pandemia, el vencimiento para entregar la respuesta ocurrió con posterioridad a la fecha de interposición del amparo, por lo que este se dedujo de forma anticipada y, por tanto, extemporánea. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el amparo. Adicionalmente, dejó constancia de que el organismo había entregado una respuesta a la parte reclamante con posterioridad. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 252
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información antes de que venza el plazo para que el organismo responda una solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, por las prórrogas de plazo dispuestas durante la pandemia, el vencimiento para responder aún no había ocurrido al interponerse el amparo. Por ello lo consideró presentado de forma anticipada y extemporánea, y lo declaró inadmisible.

¿Qué efecto tiene que el organismo responda la solicitud después de presentado un amparo por demora en el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que el organismo entregó una respuesta a la parte reclamante con posterioridad a la interposición del amparo. Esa constancia se registró junto con la declaración de inadmisibilidad.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

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