El contribuyente, en respuesta a una citación efectuada por el servicio de impuestos in…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022
Resumen
El contribuyente, en respuesta a una citación efectuada por el servicio de impuestos internos, solicitó rectificar una declaración de formulario 50, solicitud que el ente fiscalizador decidió no dar ha lugar. por otro lado, el contribuyente presentó su reclamación dando cuenta de los hechos y solicitando se diera lugar a su solicitud de rectificación. finalmente, el tribunal resolvió dar ha lugar a la petición del contribuyente debido a que se llegó a la convicción de que se ha vulnerado el derecho establecido en el número 17 del artículo 8 bis del código tributario, al negarle al contribuyente el ejercicio de su derecho a rectificar su declaración contenida en el formulario 50, dentro del marco de un procedimiento administrativo en curso, teniendo en especial consideración que esta obedece a un mero error manifiesto y que no altera la sustancia de la voluntad declarada.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Exenta N° 1429
Artículo 36 bis del Código Tributario
Ley N° 21.210
Ley N° 20.780
Circular 29 de 1999
Circular N° 4 de 1982
Oficio N° 2.120
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