No procede jurídicamente considerar en los descuentos efectuados a trabajadores remuner…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No procede jurídicamente considerar en los descuentos efectuados a trabajadores remunerados con un sueldo base y comisiones por causa de atrasos, los montos que hubieren percibido por comisiones, encontrándose por ende, ajustadas a derecho las instrucciones Nº 96.871 impartidas por la Fiscalizadora doña M.C.D. a la empresa Silicona Ltda., no procediendo su reconsideración.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 41 del Código del Trabajo
Artículo 32 del Código del Trabajo
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