El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Muni…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, que había negado el acceso a información relacionada con la contratación de servicios de asesoría financiera y con una licitación específica. El Consejo sostuvo que se trata de información pública, pues da cuenta del uso de recursos fiscales por parte de una institución receptora de fondos públicos, y que su divulgación permite rendir cuenta de una gestión eficiente de dichos recursos. Además, estimó que la solicitud fue formulada en términos claros y específicos, por lo que la subsanación exigida por el órgano no se ajustó a derecho. Se ordenó la entrega de la información, previa tarja de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución advierte sanciones por incumplimiento conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 12 de la ley 20.285
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Una corporación municipal de educación y salud está obligada a entregar información sobre contratación de asesorías y licitaciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre contratación de servicios de asesoría financiera y una licitación es pública, porque da cuenta del uso de recursos fiscales por una institución receptora de fondos públicos. Por eso acogió el amparo y ordenó su entrega.
¿Procede rechazar una solicitud de acceso a la información pidiendo al solicitante que la precise o subsane?
En este caso, el Consejo estimó que la solicitud estaba formulada en términos claros y específicos, por lo que la subsanación exigida por el órgano no se ajustó a derecho. Ordenó entregar la información.
¿Se puede entregar información pública que contiene datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información previa tarja de los datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. Además, advirtió que el incumplimiento puede acarrear sanciones conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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