Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Sociedad de Profesionales Consultora Agrosustentable Limitada interpuso acción de impugnación contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) por la declaración de inadmisibilidad de su oferta en la Licitación Pública ID N°740-11-LP25. La inadmisibilidad se fundamentó en la inhabilidad del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, debido al vínculo matrimonial de su representante y socio con una funcionaria de INDAP. La actora alegó que la funcionaria pertenece a la Dirección Nacional y no a la Dirección Regional del Maule que adjudicó, por lo que no aplicaría la prohibición según el inciso segundo del artículo citado. El INDAP defendió la aplicación extensiva de la norma argumentando que el servicio es una personalidad jurídica única con un Director Nacional como jefe superior. El tribunal acogió la demanda, declarando ilegales y arbitrarios el acta de admisibilidad y actos posteriores, reconociendo derecho a indemnización y responsabilidad administrativa. Las costas fueron declaradas de cada parte por su cuenta.