Laboral

Los trabajadores que ejecutan funciones de vigilantes privados, nocheros, porteros, ron…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

Los trabajadores que ejecutan funciones de vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras de similar carácter, se encuentran comprendidos en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, no le asiste el derecho a impetrar un día de descanso en domingo, en el respectivo mes calendario, en compensación por los días domingo o festivos trabajados en dicho período.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Decreto Supremo N° 101
  • Ley N° 18.620
  • D.L. N° 2200

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