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La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 342, de 2010, del Mini…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 342, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal “Concesión Internacional Ruta 5 T.L.V. – La Serena”, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N° 1. Sin perjuicio de ello, el organismo advirtió que la época de dictación del decreto no se concilia con la jurisprudencia previa de la propia Contraloría ni con oficios de la Dirección General de Obras Públicas, pues la resolución exenta N° 3.909, cuyas medidas se formalizan, fue dictada en diciembre de 2007. Respecto de las eventuales responsabilidades por el retraso, el Ministerio deberá estar a lo que se resuelva en la solicitud de reconsideración formulada por la Dirección General de Obras Públicas contra un dictamen previo. Asimismo, se indicó que, conforme al artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, basta protocolizar un ejemplar del decreto y no el instrumento que aprueba.

Normas citadas

  • dto 900/96 moopp art/9
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el Ministerio de Obras Públicas modificar por decreto las características de una concesión de obra pública por razones de interés público?

En este caso, la Contraloría tomó razón del decreto N° 342, de 2010, que modificó por interés público las obras y servicios de la concesión Ruta 5 T.L.V. – La Serena y aprobó un convenio ad referéndum. Sin embargo, advirtió que su dictación no se concilia con la jurisprudencia previa del organismo ni con oficios de la Dirección General de Obras Públicas.

¿Qué ocurre si una modificación de una concesión de obra pública se formaliza años después de la resolución que la originó?

En este caso, la Contraloría observó que la resolución exenta N° 3.909, cuyas medidas se formalizan mediante el decreto, fue dictada en 2007, por lo que la formalización tardía no se concilia con su jurisprudencia previa. El organismo dejó constancia de esta observación al tomar razón del decreto.

¿Basta con protocolizar el decreto que modifica una concesión de obra pública, o también debe protocolizarse el convenio que aprueba?

En este caso, la Contraloría indicó que, conforme al artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, basta protocolizar un ejemplar del decreto y no el instrumento que aprueba. Respecto de responsabilidades por el retraso, el Ministerio deberá estar a lo que se resuelva en la solicitud de reconsideración presentada por la Dirección General de Obras Públicas.

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