Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur que había sido destituido. El reclamante alegaba que la medida era arbitraria y desproporcionada, porque no se había ausentado por más de tres días consecutivos, como exige el artículo 125, letra a), de la ley N° 18.834, y porque sus inasistencias estaban justificadas. El órgano de control precisó que la imputación fue por inasistencias reiteradas y sin justificar, prevista en el artículo 72, inciso final, de esa ley, y que esa falta también da lugar a la máxima sanción. Asimismo, determinó que la autoridad competente para disponer el alejamiento era el director del servicio, como ocurrió, y que las autoridades subrogantes podían dictar los actos propios de los titulares. Respecto de la justificación de las ausencias, indicó que la apreciación de las pruebas corresponde a quien instruye y a quien ejerce la potestad disciplinaria, sin que se advirtiera ilegalidad o arbitrariedad en el control de juridicidad. En consecuencia, desestimó las alegaciones del reclamante.