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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Villarrica, relacionado con la información sobre patentes comerciales publicada en su sitio web. Tras fiscalizar el sitio, el Consejo constató que dicha información, junto con los enlaces indicados por la parte reclamante, se encontraba operativa y disponible al momento de la fiscalización. En consecuencia, concluyó que no existió incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y resolvió rechazar el reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no tiene publicada en su sitio web la información sobre patentes comerciales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fiscalizó el sitio de la Municipalidad de Villarrica y constató que la información sobre patentes y sus enlaces estaban operativos, por lo que no hubo incumplimiento de transparencia activa y se rechazó el reclamo.

¿Cómo se reclama una decisión del Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo resolvió rechazar el reclamo, y contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Qué normas de transparencia activa deben cumplir los órganos del Estado respecto de la información en sus sitios web?

En este caso, el Consejo sostuvo que la publicación de la información en el sitio web debe ajustarse a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y verificó que dicha exigencia se cumplió.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.