Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Servicios de Casino Pérez Vargas Limitada dedujo un reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contra la Resolución de 14 de marzo de 2013 que aplicó una multa. El tribunal explica que el procedimiento del artículo 165 del Código Tributario distingue entre dos grupos de infracciones. En el primer grupo, las multas se giran sin más trámite; en el segundo, se notifica la infracción y el contribuyente puede reclamar dentro de 15 días. En este caso, la infracción corresponde al artículo 97 N°10 del Código Tributario, que pertenece al segundo grupo. El tribunal señala que el objeto del reclamo debe ser el acta de notificación de la infracción, no la resolución que aplica la multa. Por lo tanto, al haberse reclamado contra la resolución, el reclamo es improcedente y se declara inadmisible.