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Ambiental

La Superintendencia del Medio Ambiente resolvió el procedimiento sancionatorio iniciado…

Resolución · Superintendencia del Medio Ambiente · 2023

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente resolvió el procedimiento sancionatorio iniciado contra un establecimiento gastronómico de la comuna de Viña del Mar por ruidos molestos provenientes de equipos de música en horario nocturno, en infracción a la normativa de ruido. Conforme a la Ley Orgánica de la Superintendencia (LOSMA), la resolución impuso la sanción correspondiente y estableció que, de no pagarse la multa, las personas naturales que representen legalmente a la sociedad o actúen en su nombre responden subsidiariamente de su pago. Asimismo, dispuso que las sanciones prescriben a los tres años desde que la resolución quede a firme, interrumpiéndose con la notificación del procedimiento de ejecución o la formulación de cargos. Finalmente, ordenó que, una vez firme, la sanción sea anotada en el Registro Público de Sanciones de la Superintendencia, según el artículo 58 de la LOSMA y su reglamento.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 38
  • Ley N° 19.300
  • Resolución Exenta N° 838
  • Ley N° 20.417
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 70
  • Decreto Supremo N° 146
  • Decreto Supremo N° 31

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una empresa no paga una multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente por ruidos molestos?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente estableció que, si no se paga la multa, las personas naturales que representan legalmente a la sociedad o actúan en su nombre responden subsidiariamente de su pago.

¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente?

En este caso, la resolución dispuso que las sanciones prescriben a los tres años desde que quedan a firme, y que ese plazo se interrumpe con la notificación del procedimiento de ejecución o la formulación de cargos.

¿Las sanciones ambientales por ruidos quedan registradas públicamente?

En este caso, la Superintendencia ordenó que, una vez firme, la sanción se anote en el Registro Público de Sanciones, conforme al artículo 58 de la LOSMA y su reglamento.

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