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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la oportunidad en que los mun…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la oportunidad en que los municipios pueden dictar el reglamento que fija o modifica la planta de personal previsto en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695. Concluyó que, por expresa disposición del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, esa facultad solo puede ejercerse a partir del 1 de enero de 2018, y que una interpretación contraria contravendría el tenor literal de la norma y la voluntad del legislador. Precisó que actuaciones preparatorias previas, como las del inciso tercero del mismo artículo, sí pueden realizarse antes de esa fecha. Asimismo, señaló que el reglamento entra en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, según el artículo 49 quáter, y que el envío a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debe hacerse antes del ingreso del reglamento a la Contraloría para toma de razón, por constituir un requisito para su emisión.

Normas citadas

  • ley 18695 art/49 bis inc/1
  • ley 20922 art/4 num/5
  • ley 18695 art/49 bis inc/2
  • ley 18695 art/49 bis inc/3
  • ley 18695 art/49 quáter inc/1
  • ley 18695 art/49 quáter inc/2
  • ley 20922 art/noveno tran inc/1
  • ley 18695 art/49 quáter inc/3
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo pueden los municipios dictar el reglamento que fija o modifica la planta de personal según el artículo 49 bis de la ley 18.695?

La Contraloría General de la República concluyó que, por el artículo noveno transitorio de la ley 20.922, esa facultad solo puede ejercerse a partir del 1 de enero de 2018. Una interpretación contraria contravendría el tenor literal de la norma y la voluntad del legislador.

¿Qué actuaciones previas puede realizar un municipio antes del 1 de enero de 2018 respecto de la planta de personal?

En este dictamen, la Contraloría precisó que las actuaciones preparatorias previas, como las del inciso tercero del artículo 49 bis, sí pueden realizarse antes de esa fecha. Solo la dictación del reglamento queda postergada.

¿Cuándo entra en vigor el reglamento de planta municipal y qué debe hacerse antes de enviarlo a toma de razón?

Según el artículo 49 quáter, el reglamento entra en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. La Contraloría señaló que el envío a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo debe hacerse antes del ingreso del reglamento a toma de razón, por ser un requisito para su emisión.

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