Se trata de un recurso de protección en contra de un Club Deportivo que ejerció el dere…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2016
Resumen
Se trata de un recurso de protección en contra de un Club Deportivo que ejerció el derecho de admisión para impedir el ingreso del recurrente a un espectáculo de fútbol profesional. El recurrente fue tratado como infractor de las condiciones de permanencia en el estadio, sin embargo, el día de los hechos no pudo ingresar al recinto porque sufrió un accidente vehicular en las afueras del lugar y fue derivado a un centro hospitalario. El Club Deportivo utilizó un parte policial sobre el atropello como único antecedente para ejercer el derecho de admisión. La Corte de Apelaciones acogió el recurso, estimando que se vulneró la garantía de igualdad ante la ley al aplicarse una prohibición sin que el recurrente hubiera incurrido en la conducta reprochada. Respecto de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se rechazó la acción por carecer de injerencia en los hechos, ya que solo recibe información de la ANFP.
Normas citadas
Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política (garantía de igualdad ante la ley)
Ley Nº 19.237 (Ley de Violencia en los Estadios)
Ley Nº 20.502 (reforma al Ministerio del Interior y Seguridad Pública)
Artículo 7° de la Ley Nº 20.502
Artículo 30 de la Ley Nº 19.327
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