Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como el principio de proporcionalidad de las penas, el derecho a un procedimiento racional y justo, y el principio de igualdad ante la ley. Se argumenta que la disposición resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera adecuadamente la gravedad del delito ni el quantum de la pena, lo que genera una irracionalidad incompatible con la Constitución. Asimismo, se sostiene que la acción punitiva del Estado debe respetar la dignidad humana y que la privación de libertad solo debe aplicarse en casos estrictamente necesarios y para los delitos más graves, priorizando la finalidad de reinserción social y la protección de las víctimas. En este sentido, las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, destacando que las penas sustitutivas son medidas de mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. Además, se menciona que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas pueden cumplir mejor los fines de la pena. También se resalta que el legislador no puede ignorar la proporcionalidad al establecer reglas de punición y que la exclusión de beneficios de sustitución de penas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.